El narcotráfico es una conducta delictiva que se ha extendido a casi todas las naciones, bien como generadores o como receptores, y que produce grandes consecuencias a la sociedad. No obstante, para los sujetos que incurren en este delito, como individuo y ser humano al que le asisten derechos inherentes a la personalidad, le brindamos en nuestro bufete de abogados una asesoría jurídica de excelencia, en aras de manifestar su derecho a la defensa de manera ardua, pero además, defendiendo a los individuos que son incriminados por estas tan lesivas y penadas acciones, y que son injustamente llevados a un estrado, ya que, por difícil que en ocasiones resulte, también existen personas inocentes que son condenadas. La problemática y características del tráfico de narcóticos en Francia, es la que estaremos abordando, con el propósito de que usted conozca algunos extremos de ella, y la labor de nuestros abogados en esta temática.
¿Cuáles son las acciones por las que se le puede acusar de traficar drogas en Francia?
Los actos que pueden provocar su incriminación por tráfico de estupefacientes en la nación francesa son, el suministro, empleo ilícito, adquisición, venta, transportación, posesión de las sustancias enervantes, los mismo para consumo personal de los individuos, que, como para sujetos que la compren al por mayor. Además de, la fabricación o producción de los estupefacientes, y la especial conducta de facilitársela a menores de edad o venderlas en establecimientos educativos, como escuelas o institutos.
¿En la legislación penal de Francia todas las acciones se penan con el mismo marco?
La ley penal francesa, establece condenas para cada grupo de actividades, y estipula una agravante específica. Por tanto, las penas son diferentes según la conducta que recree el acusado. Estableciéndose, para los actos de transporte y distribución o suministro condenas de diez años de privación de libertad, en el caso de las ventas para consumo individual las sanciones son de cinco años de cárcel, para la fabricación se determinan veinte años privativos de la libertad, y la agravante que suma diez años a la sanción inicial, por integrar a menores de edad en el consumo.
¿Qué produce la diferenciación de condenas por conductas en la determinación del marco sancionador? ¿Cuál es la labor del abogado en este punto?
Al depender las penas de las conductas transgresoras que usted presuntamente ha cometido, aunque todas se integren bajo la figura típica del tráfico de estupefacientes, se producen consecuencias notorias al momento de referirse a la actividad en específico que usted ha realizado, y por tanto en el marco sancionador al que debe ser sometido. A raíz de esta relación de dependencia, el abogado puede encontrar fundamentos que bien lo conduzcan a la sanción mínima o lo eximan definitivamente de responsabilidad penal por el delito que le pretenden inculpar, esto lo logra, aportando pruebas que lo sitúen como autor de actos de menor gravedad, o bien, desvirtuando el actuar o la imputación del ministerio fiscal, al acusarlo por una acción que teórica y prácticamente no cumple los requisitos para ser entendida como tal. Por ejemplo, si se le incriminara por tráfico de enervantes, a causa de distribuir las sustancias tóxicas, tendría que probarse, que usted poseía un cargamento relativamente grande de drogas, que de alguna forma lo tiene que trasladar y que posee puntos o compradores a los que le vende los estupefacientes, para que entonces pueda proceder la acusación por distribuir drogas, o por el contrario, si se le encausara por un suministro, entonces el ministerio público tendría que probar la periodicidad en la compra venta de las sustancias, naturalmente, sin que existan los elementos que caractericen cada actividad en específico no se puede proseguir con la acusación.
¿Cómo le garantizamos para estos casos en nuestro bufete de abogados un cauce positivo?
La transgresión tratada es sumamente controvertida, por lo que, para garantizarle un servicio de calidad, profesionalidad y con apego a la justicia y al buen ejercicio de su derecho a la defensa, tenemos y ponemos a su servicio abogados con un dominio excelso en la materia penal, y no solamente de las normativas, sino también de los componentes doctrinales que pueden salvar su caso, ya que, trabajan en la conciencia de la corte y dejan sin virtud en muchas ocasiones la labor de la contraparte. Pero además, le aseguramos que nuestros licenciados son expertos en el proceso penal, cubriendo todos los aspectos en relación a las formalidades a cumplir, los momentos procesales oportunos para imponer una acción, así como los términos para ello. Son conocedores, de los tipos de convenios que se pueden pactar con la fiscalía, a fin de congeniar una sanción menos rígida y un tratamiento especial durante su reclusión.
Igualmente son investigadores, porque son capaces de aportar las pruebas precisas para su absolución o reducción de condena, dentro de las que se encuentran los elementos demostrativos, testificales, documentales, las diligencias en el lugar de los hechos, entre otras que resulten importantes y convenientes para su caso.