Mulas de la droga, abogado de estupefacientes

Abogado penalista espanol Siracusa Italia

Mulas de la droga, Italia España Francia Alemania - abogado de estupefacientes

Recurra a un abogado de estupefacientes con una vasta experiencia en atender casos de mulas de la droga.

En el presente texto le presentamos información muy útil sobre el trabajo que realiza el abogado defensor en procesos incoados ante las cortes penales bajo la acusación que se desprende de la actuación como mula de la droga.

Los denominados “mulas de la droga” son personas que se desempeñan en el universo narco como transportadores.

El término “mula” se aplica en procesos relativos a pequeñas o medianas cantidades de sustancias estupefacientes, de modo que el transporte se realiza por personas físicas, en contraste con las grandes operaciones de transporte de drogas, muchísimo más volumétricas, en las que se usan medios de alta capacidad, como camiones, buques, aviones.

Abogado penalista espanol Forlì Italia

Queremos brindar la información necesaria al respecto a través del método de contestar las preguntas que más frecuentemente formulan las personas que recurren a un abogado de estupefacientes para casos de mulas de la droga, sobre este tipo de actividad y sobre el actuar del abogado defensor:

¿Puedo ser acusado como “mula” si soy atrapado con drogas en mi poder?

Si una persona es descubierta con drogas en su poder, sin la concurrencia de más elementos, se configuraría solamente la posesión. El término “mula” lleva implícita la actividad de transportación, pero ello ha de ser probado, es decir, deberían apreciarse evidencias de que el poseedor de la droga no era su dueño, sino un agente al servicio del traslado de la misma, como mercancía. Su abogado defensor se encarga de determinar la concurrencia o no de tales elementos, y la posibilidad real de señalar insustancialidades en las pruebas presentadas, a fin de que quede viable, solamente, la posesión.

¿La gravedad de mi situación tiene relación con el tipo de droga que transportaba?

Afirmativo. La mayoría de las legislaciones sancionan de manera diferente la actividad de las mulas de la droga, atendiendo al tipo de sustancia que acarrean. Se tiene en cuenta que el tráfico de drogas es un delito de peligro, no un delito de daño, lo que significa que es punible por el simple peligro abstracto o hipotético que entraña, y no es necesario que se materialice el daño temido. Compárese con el homicidio, que es un delito de daño, porque se tipifica cuando se ha perdido una vida humana. Y, visto que el peligro es lo que le da la antijuricidad al tráfico de drogas, y la convierte en un acto punible, entonces es comprensible que el nivel de toxicidad de las sustancias, y su capacidad para causar perjuicio en el organismo, sean un factor que incide fuertemente a la hora de fijar una sanción.

Derecho internacional abogado penalista

¿El método usado para ocultar la droga es importante para la defensa?

Muy importante. El método de ocultamiento puede convertirse en el elemento principal, según sea un posible indicador de la inocencia del acusado, o un factor que confirma su culpabilidad. Pero veámoslo con ejemplos: Si la droga se encuentra oculta en el interior de un auto, del cual el acusado no es dueño ni usuario habitual, la ubicación de la droga puede ser blandida en defensa de su ignorancia respecto a ella. Sin embargo, si la droga es transportada dentro del estómago del acusado, la cual se tragó envuelta en plástico o látex, es inválido alegar ignorancia.

¿Si no puedo alegar desconocimiento, existe otra forma de defensa?

La defensa puede ser presentada en pos de la exoneración del inculpado, en virtud de las causales que la Ley prevé para ello. Entre ellas, en el caso específico de las mulas de la droga, podemos ejemplificar con las siguientes: Si la persona actuó como mula bajo coacción o amenaza, dirigida hacia sí mismo o sus seres queridos, bajo los efectos del miedo insuperable. O, la defensa puede ser encauzada hacia la atenuación máxima posible de la sanción, en atención a factores tales como la no reincidencia, las cantidades despreciables, la escasa entidad del peligro que entraña la droga en cuestión, el arrepentimiento y la realización de acciones tendentes a contrarrestar los efectos de la acción cometida (por ejemplo, la “mula” se niega a entregar la droga que ha transportado, para que no se complete la cadena de su tráfico, aun a sabiendas del peligro en que se coloca a sí mismo, y al contrario de ello, se entrega a las autoridades)

¿Qué penas me pueden ser impuestas como mula de la droga?

Abogado penalista espanol Bolonia Italia

Como ya adelantamos en las preguntas anteriores, el movimiento dentro del marco sancionador aplicable va a depender de factores como la reincidencia o la multireincidencia, las cantidades y peligrosidad de los estupefacientes transportados, y el ataque a otros bienes jurídicos protegidos, poniéndose de manifiesto este último, por ejemplo, en el uso de menores de edad como parte de la operación, habiéndose visto casos en que las drogas son introducidas en juguetes que llevan consigo los niños cuando viajan, medicinas, o alimentos de los mismos, de lo que atenta contra el normal desarrollo de la infancia. El marco sancionador amplio suele ser entre uno y cinco años de privación de libertad, pero pueden fijarse penas de entre uno y tres años si no concurren agravantes de las mencionadas, las que además, unidas a la buena conducta del reo, antes y durante la condena, facilitan la obtención de la libertad condicional. También, hay que tener en cuenta el ordenamiento jurídico de que se trate, porque hay países, destacándose los Estados Islámicos, que sancionan muy severamente las conductas asociadas a las drogas, incluyendo la posesión y la transportación como mula.