Contacte con un abogado especializado en delitos relacionados con alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.
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A continuación le brindamos una panorámica de las dos figuras delictivas que conforman nuestra especialidad, en toda su amplitud, con el fin de que usted pueda identificar si la situación legal que constituye su desafío ahora mismo calza dentro de la misma. Si es así, nuestros servicios son la clave que usted necesita.
ALZAMIENTO DE BIENES
Se denomina alzamiento de bienes a toda acción realizada por una persona, sobre cuyo patrimonio pesan títulos crediticios de terceros, destinada a evadir la satisfacción de la deuda a costa de sus bienes. Consiste básicamente en el ocultamiento de bienes perseguibles por los acreedores para ponerlos fuera de su conocimiento o de su alcance.
En la generalidad de las legislaciones este delito es considerado similar a la estafa y otras formas de defraudaciones.
MARCO LEGAL EN QUE SE TIPIFICA EL ALZAMIENTO DE BIENES
Toda deuda contraída tiene que ser satisfecha, de una u otra manera, y la ley provee de los recursos para que ello suceda. La forma natural, aquella que se genera de las relaciones contractuales que engendran derechos y obligaciones para las partes, es el pago o satisfacción voluntaria. Sin embargo, el legislador prevé los incumplimientos y los modos de hacerle frente.
Extinguidos los términos para la extinción de la deuda voluntariamente, se desata la vía forzosa, que consiste en la puesta en práctica de recursos tendentes a la satisfacción del acreedor a costa del patrimonio del deudor, tales como embargos, decomisos, apremio, etcétera.
En ese marco, que comienza con la constitución de una deuda, y deriva en la ejecución forzosa de la misma, se tipifica el alzamiento de bienes, cuando el sujeto del débito acciona ilegítimamente para salvar su patrimonio, o parte del mismo, en perjuicio del titular del crédito y sus consecuentes derechos.
VARIEDADES DEL ALZAMIENTO DE BIENES SEGÚN EL MODUS OPERANDI
Ocultación: Consiste en la no declaración de bienes que integran el caudal patrimonial, o la toma de medidas para que no se detecte su existencia o la pertenencia de dichos bienes al patrimonio del deudor. Suele realizarse por ocultamiento físico, falsa destrucción o pérdida, u otras formas.
Conviene recordar que la acción del acreedor se dirige hacia la totalidad del patrimonio del obligado. Cuantitativamente, el patrimonio del deudor es perseguible solo hasta completar el monto de la deuda, pero cualitativamente es perseguible en todo tipo de valor activo que integre su patrimonio. El patrimonio se integra por bienes físicos o materiales (tales como casas, autos, terrenos, etc.), tanto como por dinero, títulos representativos de aquel (letras, cheques), u otros valores como títulos de crédito, acciones, bonos, etcétera.
Visto esto, queda claro que la ocultación de cualquier valor patrimonial, en su concepto más amplio, tipifica el alzamiento de bienes.
Devaluación: Los bienes perseguibles por los acreedores son sometidos a avalúo para determinar cuánto representan, monetariamente hablando. El alzamiento de bienes se tipifica entonces mediante cualquier acción destinada a la aparente desvalorización de los bienes, de modo que no luzcan aptos para satisfacer al acreedor, este no accione contra ellos y no sean afectados, conservándolos el deudor a sabiendas de que en realidad conservan todo su valor real. Una técnica común en esta modalidad de alzamiento de bienes es afectar los mismos por gravámenes ficticios, generalmente constituidos a favor de personas que colaboran con el deudor, dado que los gravámenes son un peso que contribuye a la mengua del valor del bien. Se usan también tasaciones o avalúos falseados, o la presentación de desperfectos aparentemente graves, sustanciales.
Enajenación: Consiste en desprenderse del bien, para que no aparezca como propiedad del deudor al momento de la ejecución de los créditos. Generalmente se realiza una enajenación a título gratuito, como una donación, o a título oneroso pero por una cantidad muy inferior al valor del bien, puesto que los ingresos percibidos también son perseguibles. Aquí también se aprecia el concurso de una tercera persona que aparece como nuevo dueño de los bienes.
MODALIDADES DEL ALZAMIENTO DE BIENES SEGÚN EL DEL ACREEDOR.
El alzamiento de bienes puede cometerse contra acreedores privados o particulares, ya sean personas naturales o jurídicas, modalidad en la que se infringen las normas del derecho privado; o contra el derecho público, donde aparece como perjudicado el fisco o hacienda pública.
Hay que destacar que en el segundo caso las penas a imponer suelen ser más severas, y dichos actuares pueden tipificar otros delitos como la evasión fiscal y los fraudes de tipo tributario.
BLANQUEO DE CAPITALES
El blanqueo de capitales se configura a partir de cualquier tipo de operación mercantil o financiera dirigida a introducir fondos mal habidos en el tráfico legal, haciéndolos pasar como dividendos o beneficios de una actividad lucrativa desarrollada dentro de los parámetros legales.
Es importante destacar que en este tipo de proceso no se juzga la actividad ilegal que dio lugar a la obtención de dinero negro, sino que solamente se concreta en las acciones para limpiar el mismo. Tampoco es necesario que el acusado de blanqueo de capital haya sido condenado por el delito que originó los fondos. Incluso, muchos acusados de lavado de dinero ni siquiera son los dueños de tales peculios, sino que son asalariados para realizar esta actividad. Pesan sobre ellos los cargos por blanqueo de dinero como autores, al fin y al cabo, de estas operaciones perseguibles penalmente.