- El acusado no es autor del delito: Equivale a alegar absoluta inocencia. Para sostener esta posición, la defensa debe cerciorarse de que las pruebas procuradas durante la investigación, que lo señalan como autor del hecho, sea lo suficientemente endebles como para caer, o, en caso de que no fueren desestimadas, no resultar suficientes. Hay que prestar especial atención a aquellas pruebas periciales que sitúan al acusado en el lugar del hecho o escena del crimen, tales como huellas, epiteliales, u otros residuos; y las que atañen al arma homicida, y a la motivación y la ocasión para perpetrar el delito. Por ejemplo: El cuerpo del delito, que en el homicidio y el asesinato no es otra cosa que el cadáver, provee de evidencias fundamentales que pueden ser la clave tanto para la culpabilidad como para exoneración del acusado, tales como la data y la hora de la muerte, y la causa de la misma. A partir de los resultados aportados por el dictamen del forense, la defensa puede hallar coartadas que demuestren la imposibilidad material de que el acusado haya sido el autor del hecho, atendiendo a la fecha y la hora, u otras fórmulas exculpatorias atendiendo a la causa directa del fallecimiento y el método usado para lograr ese resultado.- Alegar otro grado de autoría: Cuando la presencia del acusado en el momento de la comisión del delito y su relación con el hecho no puede ser refutada, puede trabajarse en pos de su participación en otro concepto distinto del de autor directo, como autoría indirecta, colaboración, o complicidad.- Legítima defensa: Es una eximente de la responsabilidad de la que se cree popularmente que es la más utilizada, pero la realidad es que no resulta tan fácil de configurar. Para colocarla como la base de la defensa penal, es necesario contar con los elementos necesarios para probar que el acusado estaba siendo víctima de un peligro real, concreto e inminente, provocado por el que resultó occiso. Esto solo es probado a través de medios bien sólidos e indiscutibles, tales como testigos presenciales, (que sean idóneos y confiables), o imágenes de vídeo, por ejemplo. No surten el efecto esperado en las cortes las referencias a amenazas o riñas anteriores, ni las pruebas que solo produzcan la suposición de que la víctima tenía la intención de hacer daño.- Incapacidad: Se refiere a falta de capacidad del acusado para comprender racionalmente la magnitud de sus acciones, y por tanto, para responder por ellas. Puede ser permanente o solo temporal, mientras que, en el último caso, la temporalidad coincida con el momento de ocurrir el hecho. Los padecimientos mentales que producen estadíos de incapacidad esporádicos en el paciente no fundamentan la legítima defensa si el acusado no se encontraba en uno de tales episodios al cometer el delito.- Atenuaciones: La calificación del hecho (en el caso del homicidio) y el grado de responsabilidad pueden ser atenuados, y consecuentemente la sanción imponible, bajo ciertas circunstancias, como pueden ser el error, la imprudencia, y la negligencia. También contribuyen a ello el arrepentimiento, y el actuar del acusado dirigido a tratar de evitar la muerte del sujeto pasivo. Es una buena dirección defensiva cuando la autoría del acusado es un hecho consumado e indubitadamente probado.
Ser detenido o arrestado, ya constituyen situaciones difíciles, pero se hacen más complejas al producirse en una país del cual usted no es ciudadano. Su reacción será como es entendible, encontrase desorientado, pero para ello existe solución. Nos referimos a la solución de tipo legal que le podemos ofrecer en nuestro bufete de abogados. Somos aptos para asignarle a su caso un letrado que se encargue de mitigar y resolver las cuestiones derivadas y referentes al arresto, y que del mismo modo, aporte una vertiente oportuna y justa a la condición por la que usted está pasando.
¿Qué debe conocer acerca del arresto y la detención?
Usted debe saber, que tanto la detención como el arresto son actos que típicamente ejecutan los órganos policiales, por la sospecha de comisión de cierto delito. Sin embargo, la detención y el arresto son actos que difieren entre sí, siendo el arresto una acción inminente dentro de la detención, y que supone apresarlo y conducirlo al centro de detención o estación de policías, o centro destinados para el proceder de la detención. El arresto es una acción efectiva e instantánea, en tanto la detención, es prolongada por un plazo más amplio. La similitud de estas figuras, sin embargo, radica en que ambas producen un efecto de aprensión, y que se deben cumplir para su realización determinados requisitos, los que se basan fundamentalmente en el respeto íntegro de sus derechos como detenido.
¿Qué medidas debe adoptar al ser arrestado?
Las medidas en este punto son simples, y residen en la información que se le debe aportar a usted, esta información la posee el órgano que efectúa el arresto, al que usted debe exigir los datos que considere pertinentes. Al ser arrestado, lo cual se puede manifestar en su domicilio, centro de trabajo, e incluso transcurriendo por la vía pública, lo primero que usted debe hacer es exigir al funcionario operador del arresto que verifique su nombre de identificación con el apelativo de la carta de detención, si no coincidieran, no puede ser arrestado. Lo siguiente es exigir las causales del arresto, y que las operaciones que se produzcan sean realizadas de manera respetuosa. Si aplicando estas medidas provisorias, usted no logra desvincularse del arresto, entonces tiene que dejarse conducir a la unidad de policías, y allí, lo primero que debe de demandar es la asignación de un abogado.
¿Qué puede hacer su abogado en relación al arresto?
A pesar de que el arresto es una acción de campo, que no se regula como un procedimiento propiamente dicho, su abogado, puede atenerse a las circunstancias en el que el mismo se materializó. Esto significa, que una vez que usted contacta con el licenciado este puede verificar, la autenticidad de la orden de la detención y las condiciones bajos las que se perpetro el arresto, las que tienen que ser en todo caso de total apego al respeto de su integridad física y moral, de no suceder de ese modo, nuestro abogado puede interponer una contra acusación contra el órgano policial que ejecutó el arresto, y el hecho que esta acusación trascendiera a los ámbitos de un proceso penal, traería como consecuencia directa, que el arresto perpetrado en su contra quede enormemente desvirtuado, e invalidado.
Los medios de los que se vale el abogado para demostrar que durante su arresto han sido lesionados sus derechos, son la búsqueda de toda clase de elementos probatorios, lo mismo testificales, documentales, grabaciones de cámaras de seguridad públicas y privadas, e incluso, por medio de encontrar algún tipo de vínculo anterior entre el funcionario que ordenó o ejecutó el arresto con usted.
¿Qué asesoramiento usted requiere al ser detenido en el extranjero?
La asesoría que usted necesita en estas condiciones, tiene su basamento en un apego inmediato a las legislaciones que le resulten más favorables, o sea, al ser ciudadano de un país, y haber sido detenido en otro diferente, usted puede, en dependencia de la naturaleza del delito por el que fue detenido, manifestar la opción legal de, poder dirigirse a la embajada de su país en la nación en la que lo han detenido y exigir que sin cumplir el plazo de la detención sea trasladado de manera inmediata al mismo, razonando que en su país natal, las consecuencias jurídicas serian menos severas. Ahora, si el delito fuera de gravedad, nuestro abogado puede exigir que se lleve a vías de hecho un extradición, con la que, de ser aprobada, puede sin más espera ser trasladado a su país para resolver su caso. El asesoramiento que le brinda el abogado al tratarse durante el período de detención en el extranjero es urgente y de una excelsa profesionalidad, pues cada momento que se pierda es una posibilidad de aportarle un desenlace positivo a su aprensión.