- La ausencia de antecedentes relacionados con las drogas.- La conducta intachable del sujeto, y el entorno familiar y social positivo.- Las circunstancias del hallazgo de las drogas tendentes a sugerir el desconocimiento de su existencia.
Al enfrentar cargos penales, la elección del abogado penalista que se encargará de la defensa es algo muy delicado, en tanto ese jurista es la persona en cuyas manos estará la definición del futuro inmediato de quien se encuentra en esa grave situación.
El asunto de la elección del abogado defensor alcanza mayor nivel de trascendencia cuando se trata de delitos de estupefacientes. Sin importar el grado de conocimientos que se tenga al respecto, o de cultura jurídica en general, lo que sí sabe todo el mundo es que los delitos vinculados a los estupefacientes son buen graves.
Entonces, haciendo una comparación entre la disyuntiva que vive el acusado de delitos de estupefacientes que busca un abogado, y aquella en la que se debate un enfermo que debe decidirse por un médico a quien pueda confiarle su salud y su vida, observamos lo siguiente: Los médicos explican en detalle al paciente la naturaleza del mal que le aqueja, y le proponen el tratamiento a seguir, con sus pros y sus contras, lo que constituye la base para que aquel se decida, luego de escuchar segundas y hasta terceras opiniones facultativas.
Siguiendo esa tónica, es evidente que, ofrecer a la persona que precise de un abogado penalista por delitos de estupefacientes la mayor cantidad y calidad de información posible sobre su situación legal y las estrategias de defensa más factibles para su caso, debe ser una prioridad en la prestación de este tipo de servicios jurídicos.
Así pues, nos hemos planteado el propósito de ser de lo más explícitos, proponiéndole a usted hacerlo hoy en función de una estrategia medular en la defensa penal por delitos de estupefacientes: Sostener la simple posesión, oponiéndose a la calificación de los hechos como otras tipificaciones penales más complejas.
LA POSESIÓN COMO TIPIFICACIÓN MÁS SIMPLE
La posesión es la forma más simple en que se tipifican los delitos que guardan relacion con los estupefacientes, y comúnmente con respecto a ella se fijan sanciones más leves que para otros tipos penales del mismo género, es decir, aquellos cuyo objeto son los estupefacientes.
Sin embargo, en cuanto a las penas imponibles por posesión simple, es necesario recordar que esto va aparejado al tipo de sustancia de que se trate. Por ejemplo, la posesión de marihuana o hachís usualmente es sancionado con penas leves, mientras que la posesión de heroína o morfina es sancionada con más severidad, en algunos países, inclusos, al mismo nivel que el tráfico.
La simple posesión es una calificación que se enjuicia como conducta individual, dejando poco o ningún margen al agravamiento de la responsabilidad penal por concepto de delito cometido asociativamente.
La posesión se constriñe a una única conducta antijurídica, la que se juzga, y no da lugar a la agravante de la responsabilidad penal que consiste en la continuidad de la conducta punible, como sucede con otras calificaciones, como por ejemplo la fabricación, el tráfico, el control de mercados.
COMETIDO DEL ABOGADO DEFENSOR EN ARAS DE SOSTENER LA SIMPLE POSESIÓN
Hay que tener en cuenta que el ministerio público siempre intentará hacerse de material probatorio suficiente para calificar un delito más grave, como pudiera ser el tráfico, la transportación, la comercialización.
Por tanto, la faena del abogado defensor comienza siempre por el análisis y evaluación de las pruebas obrantes en el atestado o expediente de la instrucción, mediante la facultad que le asiste de tener acceso él mientras se desarrolla la fase investigativa. Así mismo, con las pruebas que invoque el ministerio fiscal, terminada aquella.
El abogado penalista que asume la defensa en casos de estupefacientes dirige sus esfuerzos a atacar los fundamentos de la acusación tendentes a agravar la calificación del delito. Para contrarrestarlos, se concentra en aspectos tales como:
- Que el volumen de la sustancia estupefaciente hallada en posesión del acusado no es de tal envergadura que indique, según la sana lógica y la razón, aptitud para un destino comercial.- Habitualidad del acusado en el consumo de la droga en cuestión, lo que es firme puntal para sostener el propósito de uso personal.- Que el origen, o fuente primigenia de la sustancia no es atribuible al acusado, como por ejemplo plantío, laboratorio clandestino, fábrica, etcétera.- Que las circunstancias de la detección de la sustancia no se relacionan con acciones de transportación de la misma de un lugar a otro, como pudieran ser el traspaso a través de fronteras, depósito en sitios de encuentro o intercambio de mercadería ilícita, introducción en equipajes o vehículos de viajeros, ocultamiento en bultos o paquetes postales.
Lograr que se mantengan los cargos por simple posesión, o reducir a esta calificación cargos mayores, es una muy buena dirección a tomar por la defensa, siempre que las características propias del caso lo permitan. La colaboración del acusado con su abogado en la implementación de esta estrategia es fundamental, lo que se logra con una total franqueza por parte del primero, y la aportación de información abundante y detallada sobre su vida cotidiana, el entorno en que se desenvuelve, y principalmente, su vínculo personal con la sustancia estupefaciente objeto del proceso.