Asesoría a detenidos por narcotráfico, drogas

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Se presta la mejor y más completa atención a detenidos por narcotráfico, haciendo uso de los profundos conocimientos y experiencia en materia de procesos criminales por drogas que poseen los abogados que brindan este servicio jurídico.

Para que usted tenga una idea clara de la calidad de la asesoría que se brinda a los detenidos por narcotráfico, hablemos un poco del papel del abogado en casos de detención por esta causa.

ASPECTOS IMPORTANTES DEL ACTUAR DEL ABOGADO DE DETENIDOS POR NARCOTRÁFICO.

En primer lugar es importante que usted sepa que no todas las detenciones relacionadas con drogas conllevan a un juicio penal por narcotráfico. Al procederse a la detención, generalmente el fiscal cuenta con el material probatorio suficiente, en primer término, para justificar aquella, y en segundo término, para proponer que el caso sea llevado a juicio.

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En esta disyuntiva juega un papel primordial el abogado del detenido por drogas, profesional capacitado para hacer frente a las pretensiones fiscales en ese sentido.

Pero, que finalmente el asunto amerite que el Estado se erija en acusador contra el individuo en cuestión, va a depender de algunos factores, determinantes todos de que se conforme un caso suficientemente fuerte.

Veamos algunos de los mencionados factores:

- La diáfana legitimidad del procedimiento en la detección y ocupación de la droga. El trabajo de la policía o de cualquier autoridad que ejerza las acciones de la lucha contra el narcotráfico no se realiza según su propio arbitrio, sino que está regulado por rígidas normas de procedimiento. Por ejemplo, si las drogas fueron descubiertas como resultado de un allanamiento ilegítimo, tienen que ser desechadas como evidencia.
- Riesgo que entrañan las drogas según su composición. Estamos hablando de los niveles de toxicidad, y de las propiedades nocivas inherentes a la sustancia en cuestión. Que la sustancia esté calificada como “droga” y su comercio sea ilícito no es suficiente para conformar un caso perseguible penalmente. Algunas sustancias tiene un poder dañino tan ínfimo, que a los efectos penales se consideran prácticamente inocuas. Otras en sí mismas no entrañan un riesgo muy importante en una versión de máxima pureza, sin embargo pueden encontrarse en un estado tal de adulteración que las convierte en un ente francamente peligroso.
- Riesgo que entrañan las drogas según su cantidad. Las cantidades consideradas como ínfimas usualmente no son generadoras de juicios penales, aunque esto va aparejado con el tipo de sustancia. Por ejemplo, en algunas legislaciones hasta 10 milígramos de hachís puede considerarse inocuo, y resultar impune; sin embargo en cuanto a la heroína, con solo 0.66 milígramos ya se constituye un hecho punible.
- Probanza de la participación del acusado en el hecho punible. Para configurarse un caso digno de enjuiciamiento las pruebas de la autoría o participación del acusado deben ser concretas y objetivas.

Este material probatorio no integra la totalidad de las pruebas que marcarán durante todo el proceso el rumbo de la defensa. Nos hemos referido a las que coadyuvan para que proceda la orden de detención y abrir la indagatoria, y las que se blanden para conseguir que el caso vaya a juicio.

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Posteriormente a la detención, la investigación sigue su curso y el dosier de la probanza se sigue engrosando. Durante todo el proceso la dirección de la defensa puede variar, según lo haga quien detenta la acción penal.

Nos hemos detenido en este inicio del proceso indagatorio a los efectos de ilustrar la importancia de que la defensa sea ejercida por un profesional capaz, incrementándose su valía en función de la experiencia que posea en procesos por narcotráfico.

ASPECTOS DESTACADOS SOBRE EL PAPEL DEL ABOGADO DE DETENIDOS POR NARCOTRÁFICO.

- Los resultados de la intervención letrada en favor de un detenido por narcotráfico serán más patentes mientras más pronta sea su personería en el caso.
- Algunas diligencias investigativas solo pueden realizarse si el detenido cuenta con asistencia letrada porque es requisito obligatorio. Pero otras no. Con respecto a esas, el detenido puede optar por someterse a la diligencia o reclamar la presencia de un abogado, es un derecho que tiene, no una obligación.
- Cuando el detenido vierte declaraciones, o consiente en la práctica de cualquier otra diligencia sin consultar con un abogado, puede ocurrir que al personarse aquel detecte que ha adoptado posiciones que lo auto incriminan, o lo perjudica a la larga, de algún modo. El trabajo del abogado se ve entonces ralentizado, entorpecido. Debe comenzar por detectar tales puntos débiles y determinar todo el posible alcance del perjuicio.
- La variación en la postura del detenido atenta contra la solidez de la posición de la defensa, y conlleva a un desgaste en la recuperación de la credibilidad.
- Al no tener asistencia letrada, el detenido podría, por desconocimiento, incurrir en actuaciones o proyecciones que le obstaculicen después la posibilidad de una sustitución de la medida cautelar por otra no privativa de libertad.

Empéñese en ser asistido por un abogado diestro en casos de narcotráfico. La pericia del abogado en procesos penales sobre drogas, bien empleada, puede lograr no solo la libertad del detenido, sino evitar que el caso vaya a juicio.